RECLAMO PARA QUE TODO PACIENTE CON PADECIMIENTOS SEVEROS ACCEDA A CUIDADOS PALIATIVOS
El derecho humano a evitar el sufrimiento
La Carta de Praga, que se difunde en el mundo y en
la Argentina lo hacen entidades médicas, de la sociedad civil y la UBA,
pide que la falta de provisión de los cuidados paliativos sea
considerada un “trato cruel, inhumano y degradante” para los pacientes.

Por Pedro Lipcovich
“Urge
reconocer como un derecho humano el acceso a cuidados paliativos para
pacientes con sufrimientos severos, ya que su falta de provisión por los
gobiernos es trato cruel, inhumano y degradante”: así lo requiere la
denominada Carta de Praga, que se difunde internacionalmente; en la
Argentina, la difunden entidades médicas, de la sociedad civil y la UBA.
El documento puntualiza que estos cuidados valen no sólo para el cáncer
sino para problemas cardíacos, tuberculosis y otras enfermedades. Más
del 85 por ciento de los dolores físicos severos se alivia con
medicación fácil de administrar por boca. Claro que esto implica
facilitar el acceso a opiáceos como la morfina, todavía difícil en
distintos países, incluyendo la Argentina. Los cuidados paliativos
también apuntan al “dolor existencial” que suele acompañar a las
enfermedades graves. Y el criterio actual es que estos cuidados sean
ofrecidos no sólo por equipos especializados sino también desde las
salitas de atención primaria y a domicilio: esto facilita que los
pacientes puedan estar en sus casas y no en los hospitales. En el país,
“sólo el 10 por ciento de los pacientes tiene acceso a los cuidados
paliativos”, aunque la Argentina “dispone de equipos que lo hacen un
país líder en América latina”, observó el titular de la Asociación
Argentina de Cuidados Paliativos.
La Carta de Praga, promovida por la Asociación Internacional de
Cuidados Paliativos (Iahpc), la Alianza Mundial de Cuidados Paliativos
(WPCA) y el Observatorio de Derechos Humanos (ODH), es impulsada por la
Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos (Aamcp), por el
Instituto Pallium y por el Programa de Derechos Humanos de la UBA. El
texto recuerda que el acceso a esos cuidados “es una obligación legal,
como reconocen las convenciones de Naciones Unidas”. También advierte
que “los gobiernos de muchos países del mundo no han dado todavía los
pasos adecuados” para que sus ciudadanos puedan ejercer este derecho.
El texto puntualiza que los cuidados paliativos se refieren a
diversas enfermedades como “la tuberculosis, las enfermedades
vasculares, el cáncer, la esclerosis múltiple, las etapas finales de la
demencia, el sida, la tuberculosis y la enfermedad pulmonar obstructiva
crónica (EPOC)”. Y señala que “los cuidados paliativos ofrecen una
oportunidad única para desarrollar políticas sociales y sanitarias
innovadoras centradas en las preferencias de los pacientes”.
“Estudios en distintos países evalúan que en el 85 por ciento de los
casos el dolor se controla por completo o se reduce a un nivel mínimo y
tolerable –destacó Gustavo De Simone, presidente de la Asociación
Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos–. Y esto se logra mediante
fármacos que se administran por vía oral. Por eso la persona puede estar
en su casa y no en el hospital. Muchas veces la familia cree que no
podría tener al enfermo en casa porque el tratamiento es complicado,
pero en la inmensa mayoría la administración es muy simple. En el 15 por
ciento restante de los casos hacen falta medidas más invasivas como
catéteres; a veces el dolor no se controla por factores emocionales, y
entonces hacen falta intervenciones psicológicas o psiquiátricas.”
El criterio internacional es que los cuidados paliativos formen
parte de la asistencia pública gratuita y se ofrezcan desde las salitas
de atención primaria. “Estar en la casa, y no en un hospital, suele ser
muy valorado por la persona pero, claro, requiere la presencia de la
familia. Las investigaciones muestran que esta participación fortalece a
la familia, pero debe estar respaldada por un equipo profesional. En
algunos países, uno de los familiares tiene acceso a licencia laboral,
para atender al enfermo. Esto tiene costos económicos, que ciertamente
son menores al costo de tener al paciente internado”, agregó De Simone.
En la Argentina, “si comparamos con lo que sucedía hace 20 años, hay
un desarrollo importante. En la mayoría de las provincias hay
hospitales con cuidados paliativos, aunque son sólo algunos y en las
ciudades más importantes. Se estima que menos del 10 por ciento de la
población en el final de la vida tiene acceso adecuado a los cuidados
paliativos”, advirtió De Simone.
Un problema es que “no hay total accesibilidad a los fármacos para
aliviar el dolor, especialmente los opioides como morfina, oxicodona o
metadona. Hacen falta recetarios especiales, costosos y de difícil
acceso, en procura de un control que podría lograrse con medios más
simples. Y hay farmacias que no tienen opioides disponibles, por temor
al uso indebido, pese a que hay medidas claras de almacenamiento para
evitar riesgos. Ninguna medida de seguridad debería afectar el uso
debido, que es aliviar el dolor. A veces también hay resistencia en los
pacientes o sobre todo las familias, que asocian la morfina con la
adicción o creen que usarla implica que la persona está en sus últimos
días de vida, lo cual no tiene por qué ser así”, agregó el especialista.
También falta en la Argentina una dimensión central en cuidados
paliativos, como lo son los programas de atención domiciliaria: “Si bien
han logrado cierto desarrollo en las obras sociales y prepagas, en los
sistemas públicos de salud son inexistentes, salvo excepciones parciales
como Rosario y Neuquén; esta provincia tiene la ventaja de contar con
un sistema de atención primaria más aceitado, con programas de
capacitación en cuidados paliativos”.
Es que, si se trata de capacitación, “sólo seis facultades de
Medicina en la Argentina incluyen formación en cuidados paliativos, y
salvo una, en la Universidad Austral, la tienen como actividad
optativa”. Sin embargo, “la Argentina es un país líder en América latina
porque, pese a que todavía la accesibilidad es baja, hay una cantidad
importante de equipos, que sigue creciendo, y en muchas provincias se
han aprobado programas de cuidados paliativos, aunque no todos se hayan
implementado”.
La Ley 26.742 de Derechos del Paciente, aprobada en 2012, incluye,
en su artículo 5º, “el derecho a recibir cuidados paliativos
integrales”, pero “ese artículo no fue reglamentado –deploró De Simone–.
De todos modos, es una normativa más que suficiente para que los
pacientes y sus familiares se ‘empoderen’ y, llegado el caso, exijan los
cuidados paliativos”.