viernes, 26 de noviembre de 2010

REPRIMIENDO ENFERMOS,LA REFORMA SOCIALISTA


* Marciano Sánchez Bayle

Según acaba de publicarse en el BOE (22/11/2010) y al hilo de la reforma laboral (desarrollo de la disposición adicional 19 de la Ley 35/2010), a partir de ahora los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Instituto Social de la Marina podrán dar altas médicas durante el primer año de una incapacidad temporal sin aviso previo ni consulta con el médico de atención primaria ni con la Inspección de servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.


De esta manera el INSS ha conseguido hacerse de manera completa con todas las competencias en materia de control y gestión de la Incapacidad Temporal, dado que desde hace dos años ya abarcaba en exclusiva la prolongación o el alta de la situación de IT a partir de los 12 meses de la emisión de la baja.

A partir de ahora y como resultado de esta nueva normativa primarán los aspectos económicos sobre los sanitarios a la hora del alta por incapacidad temporal y el criterio del medico de cabecera quedará supeditado al del inspector médico, no del servicio de salud como hasta ahora, sino al de INSS, de manera que los antiguos médicos evaluadores de la Seguridad Social, ahora denominados “inspectores médicos”, que como se sabe no tienen ninguna capacidad asistencial, están fuera del SNS y pertenecen a una administración de gestión económica y laboral como es el Ministerio de Trabajo, tendrán la última palabra y su criterio prevalecerá sobre el de los profesionales de los servicios sanitarios.

Existe el riesgo de que, mas pronto que tarde, se les otorguen las mismas competencias a las Mutuas laborales y de esta manera serian los patronos o entidades no sanitarias del Estado los que determinen durante cuanto tiempo es admisible que un trabajador enfermo pueda estar de baja laboral.

Esta nueva situación supone que el derecho a la salud en el trabajo, una conquista laboral duramente conseguida por los trabajadores, está a punto de ser puesta en peligro a golpe de reglamento sin que exista ningún criterio científico, profesional o laboral que lo avale. El avance en este sentido ha sido inexorable desde hace unos años y el INSS ha adquirido por decreto competencias asistenciales respecto a la enfermedad común o accidentes no laborales de los trabajadores, arrebatándoselas a los que por su propia naturaleza y cualificación son depositarios de las mismas: los médicos de los servicios públicos de salud y la inspección de servicios sanitarios.

Además, este escenario supone una importante limitación en una de las herramientas básicas de que disponen los médicos del SNS, esto es la emisión de un parte de IT que es la forma legal de reconocimiento de que la persona no se encuentra capacitada para el ejercicio de su actividad laboral, como parte del cuidado de la salud de los pacientes y para evitar los riesgos que son inherentes al desarrollo de actividades laborales por personas sin capacidad física o mental para ello. Además supone una intromisión en la asistencia prestada por parte de los facultativos del SNS. y una suplantación de la actuación de los médicos de familia que son los más capacitados, desde el conocimiento y la cercanía al paciente, para valorar su situación de salud y su capacidad para desarrollar una determinada actividad laboral.

Como resultado de todo lo anterior, la duración de la baja laboral queda a criterio de una entidad administrativa de gestión económica con probables implicaciones negativas sobre la curación y la recuperación del trabajador.

Marciano Sánchez Bayle | Médico. Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública