viernes, 4 de mayo de 2012

es un derecho y no una limosna

La salud ¿un derecho de las personas o de los asegurados?

Marciano Sánchez Bayle |
 
  Portavoz de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública

El RD-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones(RDL) comienza en su capitulo I (De la asistencia sanitaria) con un único artículo y tres apartados cuya principal novedad es que vincula el derecho a la atención sanitaria con el aseguramiento y en ningún caso se señala que este aseguramiento tiene que ser a la Seguridad Social, a la vez se excluye de la atención sanitaria gratuita a quienes no ostenten esta condición, también se señala el control del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de las condiciones para el aseguramiento , la responsabilidad de las administraciones sanitarias para expedir la tarjeta sanitaria individual (TSI) y la limitación del derecho de los extranjeros no regularizados a la atención sanitaria en urgencias, en los embarazos y a los menores de 18 años.
Esta vinculación del derecho a la atención sanitaria al aseguramiento, es contradictorio tanto con la universalización del derecho a la atención sanitaria, que deja de ser un derecho ciudadano, vinculado a los derechos humanos básicos tal y como lo señalan la ONU y la OMS, sino que además entra en contradicción con lo aprobado en la reciente Ley General de Salud Publica (2011), en la que precisamente se articulaban los mecanismos para que, por fin se llevara a efecto la universalización del derecho a la atención sanitaria, que es uno de los principios de la Ley General de Sanidad de 1986, si bien se señalaba en ella que se haría “de forma progresiva” (adicional quinta). Tampoco deja de resultar extraño que el RDL no derogue las disposiciones de la Ley General de Salud Pública que atañen a la universalización, aunque ciertamente puede deberse al evidente grado de improvisación con que se ha realizado.
Otro aspecto llamativo es el tema de la cobertura de las personas con mas de 26 años que viven a cargo de sus padres, figura que con la crisis es desgraciadamente cada vez mas frecuente, a los que se obliga a demostrar su ausencia de recursos para seguir cubiertos por el sistema sanitario público. Aun esta por ver el desarrollo que se hace de este aspecto concreto, pero puede dejar sin cobertura a un grupo importante de población.
EL RDL abre una cierta indeterminación sobre la presencia de un aseguramiento distinto al régimen general de la Seguridad Social, lo que supondría no solo un grave retroceso en el modelo sanitario actual (vuelve a la etapa anterior a la Ley General de Sanidad de 1986) sino también la posibilidad de que se abran modelos de seguros diferenciados para grupos distintos de población (en relación a su nivel económico) lo que deterioraría inevitablemente el sistema sanitario público. Conviene no olvidar que el modelo sanitario neoliberal (del PP, CiU, etc) como se ha señalado en múltiples ocasiones tiende a una segmentación de la atención sanitaria, una atención de seguros privados para las personas con mas medios económicos y un sector de beneficencia para las personas sin recursos, pero que en la practica puede ser un modelo de seguros múltiples (como Holanda) o de 3 niveles ( ricos, trabajadores y resto de la población), claro esta que subvencionado con fondos públicos (bien mediante desgravaciones como reivindica CiU o bien simplemente con financiación de una cartera básica convenientemente adelgazada, dejando el resto de la cobertura a la capacidad económica de cada uno). Las formulas son múltiples y no tienen mucho sentido hacer elucubraciones. En todo caso se pretende fomentar el aseguramiento privado, para lo que es condición indispensable el deteriorar el sistema público (ya lo vienen haciendo con mucha dedicación especialmente en CCAA como Madrid o Valencia) y conseguir que la clase media alta abandone la utilización de los servicios sanitarios públicos para acabar de hacer cierta la frase de Olor Palme “un servicio para pobres será siempre un pobre servicio”
En las disposiciones adicional primera y final quinta establecen las condiciones para el pago de la atención sanitaria de los españoles residentes en otros países (en algunos casos) y de los extranjeros miembros de la Unión Europea o de otros estados parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo que en lo fundamental refuerza los mecanismos de cobro por la asistencia prestada, pero que en lo esencial ya existían y no se ejercían por dejación de las propias CCAA. El famoso “turismo sanitario”, otra “cortina de humo” para justificar la contrarreforma, aparece así en su escasa relevancia.
Al final la cuestión viene a estar situada en si se admite que el derecho a la atención sanitaria es un derecho de las personas o de los asegurados, porque si aceptamos esta última premisa los resultados acabaran siendo devastadores para toda la población.